• Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 187/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 188/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 189/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: SALVADOR VILATA MENADAS
  • Nº Recurso: 751/2018
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 313/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS DCHOS. LABORALES
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS MARIA COELLO MARTIN
  • Nº Recurso: 137/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 1096/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
  • Nº Recurso: 199/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 352/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las medidas sanitarias encuentran su justificación en el informe de situación epidemiológica emitido por la Subdirección de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública. En la localidad afectada el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes ha sido claramente superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. El porcentaje de casos en los que no se puede establecer una trazabilidad es elevado, lo que comporta un alto riesgo de transmisión comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los próximos días la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión. Las medidas sanitarias solicitadas cumplen con los siguientes parámetros: 1. La existencia de un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las mismas. 2. Las medidas han sido adoptadas por la Autoridad Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las medidas se consideran urgentes y necesarias para la salud pública y son proporcionadas. 4. Las medidas resultan proporcionadas, atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de las mismas que es de catorce días. Existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 1811/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena a las consecuencias económicas por despido improcedente que la sentencia fija en función del mayor perjuicio que se dice irrogado al trabajador y que excede de la indemnización legalmente tasada; fundamentándola en su finalidad disuasoria atendido el exiguo importe de la normada y el carácter ficticio de la causa habitualmente invocada por el empleador. Tras aludir al mandato del Convenio 158 de la OIT (indemnización adecuada) y para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad sobre la posibilidad de ampliación de la legal o sobre la concreta fijación de su quantum el petitum habría de concretar los daños y perjuicios a compensar y la prueba contradictoria del mismo. Tras analizarse (por razones de seguridad jurídica) el concurso de los requisitos que habrían de condicionarla (notoria insuficiencia e ilegalidad de la decisión empresarial) se advierte (desde la condicionante dimensión del relato fáctico) la existencia de este último pero no así del primero ( en proporcional relación con la indemnización solicitada de 25.000 euros) pues no se aprecian los concretos daños y perjuicios invocados en demanda. La insuficiencia indemnizatoria judicialmente apreciada sólo se justifica por su finalidad disuasiva pero no resarcitoria, lo que impide considerar la existencia de una situación excepcional que justifique la aplicación del control de convencionalidad que impone aquel Convenio y (con ello) una indemnización superior más adecuada a la que fija el ET

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